Hacia Estados más animales

por | Abr 14, 2021

Por: Ceala
Foto de portada: The Sentient Project – Daniel Turbert 

Cada vez ganan más fuerza las críticas que, desde diversos sectores sociales, se dirigen a cuestionar las relaciones entre los humanos y las demás especies animales. En el presente artículo no pretendemos puntualizar en la historia y la clasificación de las diferentes vertientes de grupos organizados en función del bienestar, los derechos y/o la liberación de los animales, por lo cual, para referirnos a esta gran diversidad, utilizaremos el genérico “animalistas”. 

La movilización social ha tenido repercusiones variadas tanto en los círculos cercanos de estos movimientos animalistas como en diferentes esferas socia-políticas. El propósito de este artículo es, entonces, analizar cómo han incidido las discusiones sobre las condiciones de vida de los no humanos en la agenda pública de algunos gobiernos latinoamericanos. De acuerdo con lo anterior, haremos un breve mapeo de las entidades o políticas desarrolladas en cuatro países de América Latina con el objetivo de identificar algunos avances en materia de toma de decisiones desde los diferentes Estados en función de los demás animales.

Chile

La Ley 20380 de 2009 “Sobre protección de los animales” en Chile recoge la intención limitada del Congreso para “conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza”. Sin embargo, es una ley general que no va más allá de la creación del Comité de Bioética Animal para el caso específico de experimentos con animales vivos, unas penas laxas y muy genéricas para casos de maltrato animal; y de una orientación general sobre la inclusión del “sentido de respeto y protección de los animales” en los proceso educativos. En síntesis, esta ley, por su generalidad, desarma a las autoridades de cualquier posibilidad de atención integral a las problemáticas que padecen, por causas antropogénicas, los animales.

En 2017 se expide la Ley 21020 de “Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía”, también conocida como “Ley Cholito”, tras un hecho de violencia contra un perro que fue brutalmente asesinado en enero de ese mismo año por las personas con quienes habitaba. En esta ley existen avances, con respecto a la anterior, en materia de atribuciones a los órganos del Estado en lo que concierne a la problemática que desarrolla el texto, dejando a discreción de estos la creación de políticas, planes, programas o proyectos que permitan avanzar en su ejecución.

Para el caso chileno, encontramos una regulación limitada en materia de protección y bienestar animal. Sin embargo, hay una apuesta interesante por posicionar, en el marco de un eventual proceso constituyente, a los animales no-humanos como sujetos de protección. Esto implica que, en la norma más importante del país, pueda llegar a extenderse el reconocimiento – aunque seguramente limitado – a las demás especies. Las organizaciones animalistas de este país tienen, sin duda, unos desafíos y una oportunidad política significativas en materia de derechos de los animales.   

Argentina

Archivo Ceala

En materia de legislación con enfoque animal, Argentina tiene una experiencia que se remonta a finales del siglo XIX con la expedición de la Ley 2786 del 25 de julio de 1891, que podría considerarse como precursora en protección animal al declarar punibles los actos de maltrato y al asignarle multas pecuniarias. Cabe resaltar que unos años antes, en 1881, se había creado la Sociedad Argentina Protectora de los Animales con la participación del expresidente de la República Argentina, Domingo Faustino Sarmiento. Esta ley se ve complementada con la Ley 14346 de 1954 por medio de la cual se tipifican actos de maltrato y crueldad, y se determinan, asimismo, las penas para quienes incurran en estos hechos.

En 1990 se crea la Ley 23899 con la cual se crea el Servicio Nacional de Sanidad (SENASA) encargado de ejecutar las políticas de salud animal para el país. Sin embargo, al tener una dependencia directa del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el énfasis que tiene esta entidad – y, en consecuencia, esta ley – está orientado hacia la explotación de animales para consumo. 

En síntesis, Argentina presenta un avance importante en materia legislativa con un enfoque en la protección animal y en la penalización del maltrato y la crueldad hacia algunas especies. Sin embargo, es uno de los países con mayor “producción cárnica” del mundo, por lo que sus políticas de “protección” y “bienestar animal” están orientadas, fundamentalmente, a garantizar mejores condiciones de explotación animal, lo que condiciona el avance de la políticas en materia de derechos de los animales a los factores de acumulación del sector ganadero y pisicola.

Venezuela

En materia normativa Venezuela establece, desde su Constitución, que la “sanidad animal” es una de las competencias del poder público nacional, lo que eleva al marco constitucional la protección de los animales no-humanos. Una década después de que fuera promulgada la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se expide la Ley 39338 del 4 de enero de 2010, por medio de la cual se establecen normas para “la protección, control y bienestar de la fauna doméstica”, dando, de esta manera, un paso importante para la legislación. Esta ley aborda cuatro aspectos que queremos destacar:

En primer lugar, delimita la población sujeta de protección, partiendo de una caracterización conceptual. Aquí nos centraremos en el óptimo animal definido como un “conjunto de condiciones ambientales y de manejo que garantizan la integridad física y sobrevivencia del animal, sin que se le ocasione un estado de estrés metabólico”. Nos centramos en este concepto porque pone en evidencia un límite en la generación de dolor hacia los animales no humanos. Sin embargo, en esta ley encontramos diferencias en los diversos “usos” a los que son sometidos. Por un lado, están los animales destinados al consumo humano y la experimentación animal; aquí la regulación es competencia de los despachos de agricultura y tierras, y de salud. Las demás especies, domesticadas y silvestres, están a cargo de las autoridades municipales. 

En segundo lugar, esta ley reconoce la tenencia y propiedad de los animales. De este modo, se les otorga un carácter de “bienes muebles” teniendo en cuenta que pueden “comportar fines comerciales, de reproducción, docencia, investigación, terapéuticos, lazarillo, mascotas, clínicos y de entrenamiento”. De manera complementaria, se otorga la regulación a las autoridades correspondientes de acuerdo con lo mencionado en el punto anterior. 

En tercer lugar, se crean los centros de rescate, recuperación y atención de fauna doméstica creado por cada autoridad municipal que tiene la competencia de definir sus funciones y estructura. Estos centros estarían adscritos a la unidad de gestión pública territorial. 

Por último, se genera una tipificación de infracciones en leves, graves y muy graves, determinando multas para quienes incurran en cada una de las faltas enunciadas. 

Podemos decir que es una ley que, si bien pone de precedente que el Estado venezolano incluye en su marco regulatorio la protección de los animales no humanos, sigue siendo limitada y genérica, otorgando la responsabilidad de cumplimiento específicamente a los municipios. En el ámbito nacional los sectores de agricultura y salud propenden fundamentalmente la acumulación de capital. De este modo, y al igual que en los otros casos, la generación de riqueza resulta más importante que la protección de los animales, quienes se ven subordinados como factores de producción.  

Un precedente importante en la protección animal en Venezuela tiene que ver con la Misión Nevado, creada en diciembre de 2013 en el marco del Plan de la Patria que, en su quinto objetivo histórico, propone “contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana”. En este objetivo es importante el rescate y la protección de la fauna canina y felina en situación de calle, el reconocimiento de los derechos animales y la sensibilización de las personas hacia los seres vivos. Es importante resaltar que la Misión es producto del trabajo de organizaciones animalistas de base. Podríamos decir que es una política social de carácter nacional que, si bien está orientada primordialmente a la atención para perros y gatos, representa un avance importante en materia de gestión pública para la protección animal en el continente.

Colombia

@thesentientproject – Daniel Turbert

El primer avance en materia de legislación en Colombia es el Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989). La intención general de la ley, de acuerdo con el primer capítulo, puede orientarse a dos campos: un primero campo asociado a la garantía de “condiciones apropiadas de existencia” y al desarrollo de programas educativos que promuevan el respeto y cuidado para las especies que abarca. Y un segundo campo que está enfocado en la erradicación y prevención del maltrato animal. No obstante, el desarrollo del articulado se centra en garantizar condiciones de uso de animales no humanos en la ciencia y el comercio. Esta ley es totalmente permisiva con las corridas de toros, el coleo, el rejoneo, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las peleas de gallos, actos que más adelante la Sentencia C-666 de 2010 va a considerar y a relegitimar como de “arraigo cultural”. 

Una revisión general de esta ley permite identificar el nivel de daño que está permitido en los sectores de cultura, salud, educación y agricultura, en los que se tipifican los actos que se pueden o no considerar maltrato. Sin embargo, hay un vacío importante en proponer las medidas para el desarrollo de programas educativos que incentiven el cuidado y la protección de los animales.

En segundo lugar, la Ley 1774 de 2016 modifica el código penal y la ley mencionada anteriormente, partiendo del reconocimiento de los animales como seres sintientes y, por lo tanto, como merecedores de especial protección contra el sufrimiento y el dolor. En el mismo articulado se determinan los principios de protección y bienestar animal, y de solidaridad social, la cual establece que el Estado, la sociedad y sus miembros tienen la “obligación de asistir y proteger a los animales con acciones diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, su salud o su integridad física”. En el Código Penal se adiciona un título específico “De los delitos contra los animales”, con el que se realizan modificaciones a la Ley 84 y se actualizan las multas para quienes incurran en situaciones de maltrato animal. El destino de estos recursos está orientado a la “formulación, divulgación, ejecución y seguimiento de políticas de protección hacia los animales”, todo esto de manera complementaria a los requerimientos presupuestales para el componente cultural y educativo que no tiene mayor desarrollo en la ley original.  

Más recientemente fue aprobada la Ley 2054 de 2020, cuyo objeto es “atenuar las consecuencias sociales, de maltrato animal y de salud pública, derivadas del abandono, la pérdida, la desatención estatal y la tenencia irresponsable de los animales de compañía”. Esta ley propende por la creación de centros de bienestar para los animales domésticos encontrados o llevados en condiciones de vulnerabilidad para garantizar condiciones de bienestar. Asimismo, determina el apoyo temporal a fundaciones u hogares de paso mientras las entidades municipales construyen escenarios propios para tal fin. Representa un avance en materia de asignación de responsabilidades a las entidades territoriales para garantizar la creación de los centros indicando que la construcción de estos debe estar vinculada con una figura de planificación territorial (POT). Sin embargo, deja un vacío en materia de ejecución presupuestal y abre la posibilidad a reforzar dinámicas de clientelismo para las entidades territoriales.

De manera complementaria se pueden encontrar diversas leyes específicas que aportan en la consecución de condiciones de dignidad para los animales no humanos como, por ejemplo, la Ley 1638 de 2013 que prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes. El Código Nacional de Policía y Convivencia (Ley 1801 de 2016) dedica un título específico para establecer directrices en lo que el legislador denomina “la relación con los animales” (Título XII). También está la Ley 2047 de 2020 por la cual se prohibe la experimentación, importación, fabricación y comercialización de productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones de ellos que sean objeto de pruebas con animales, entre otras.

En síntesis, Colombia, a pesar de no enunciar directamente en su Constitución Política la “protección animal” como deber del Estado, ha tenido un desarrollo legislativo importante, impulsado fundamentalmente por las organizaciones sociales a través de movilizaciones, activismo callejero, denuncias, veeduría ciudadana, lobby, entre otras estrategias encaminadas a garantizar condiciones de vida digna para los animales no humanos. Ahora bien, con un marco normativo amplio en esta materia la labor ciudadana es clave para que a través de ejercicios de control se materialicen los derechos conseguidos para los animales. 

Conclusiones

Los Estados en el marco de sus relaciones internacionales suscriben acuerdos y designan delegaciones para instancias como la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). A su vez, estas organizaciones, en articulación con los gremios económicos, los Estados y la academia, orientan medidas en materia de bienestar animal. Por ejemplo, la estrategia mundial de bienestar animal podría considerarse un faro para la generación de varias políticas y leyes para los países que la integran. En diferentes marcos normativos se enuncian las cinco libertades que la OIE asocia a la responsabilidad del “hombre” con relación a los animales, a saber, vivir libre de hambre, de sed y de desnutrición; libre de temor y de angustia; libre de molestias físicas y térmicas; libre de dolor, de lesión y de enfermedad; y libre de manifestar un comportamiento natural. 

Los lineamientos internacionales en materia de bienestar animal tienen un claro énfasis en la acumulación de capital de origen animal, ello implica que la visión sigue estando mediada por el valor de cambio que se les otorga en términos de ingresos económicos para los países y empresas. Una segunda funcionalidad de estas directrices radicar en la disminución de la velocidad con la cual avanza la extinción masiva de especies, producto del mismo modelo de explotación que hoy orienta el curso del “bienestar animal”. En ese sentido, lejos de priorizar la vida de los animales no humanos en tanto sujetos de consideración moral se intenta controlar la explotación para preservar la vida de la especie humana. Estados corporativos que instrumentalizan la vida en lugar de protegerla.

Los Estados, a través de estructuras complejas, deberían estar encargados en legislar, ejecutar y juzgar para garantizar condiciones de vida digna a los animales no-humanos. En los cuatro ejemplos revisados encontramos dos enfoques macro para abordar las relaciones interespecies en las sociedad contemporánea: el primer enfoque, con un impulso ético ambiguo, está orientado fundamentalmente a la tenencia responsable de animales (domesticados), así como a la preservación de la fauna silvestre. Y un segundo enfoque, fundamentalmente económicista-crematístico y que se complementa con el anterior, que responde a las exigencias del mercado. Lo anterior nos permite inferir que en el contexto actual existe una clasificación de animales que tienen una mayor (aunque relativa) consideración moral (domesticados y especies nativas), y, por otra parte, especies cuyo bienestar está pensado para que mantengan su valor en el mercado (vacas, cerdos, pollos, especies usadas en experimentación, entre otros). De nuevo, un intento paradójico por articular el respeto hacia los animales con su explotación, lo que pone en evidencia otra dimensión de las contradicciones del actual modelo económico.

Establecer este panorama nos permite identificar dos cosas: 1) que el Estado es de importancia estratégica para la vida de los animales no-humanos; y 2) que las organizaciones animalistas han influenciado, y deben seguir haciéndolo, de manera significativa para que sus demandas estén incluidas en la agenda pública. Así las cosas, un proyecto de liberación animal debe contemplar en sus ejes de acción la interlocución con las diversas instancias del Estado, pero también una intervención activa porque, para transformar las violencias hacia los animales, no solo hay que utilizar al Estado, sino transformarlo. El Estado es, de este modo, un escenario de disputa y un instrumento clave para la transición hacia una sociedad que le garantice a todos los animales una vida digna. En la lucha contra el especismo, el movimiento social animalista debe construir estrategias, articuladas con otros movimientos, para transitar hacia Estados más justos, más animales.

Animales & Sociedad